Desenredando leyes
Para muchos, la relación con la autoridad no siempre es la ideal –hay ocasiones en las que hasta nuestros padres parecen añorar la anarquía–, bien sea porque consideramos injusto su trato o porque simplemente no conocemos nuestros derechos. Hablamos con el abogado Elmer Montaña de la Fundación Defensa de Inocentes para que nos aclarara ciertas herramientas. Estos son algunos consejos básicos para que la ley no lo atropelle, ni usted se la lleve por delante.
Estas son las principales modificaciones al Código de Policía:
EXCESO DE RUIDO EN VIVIENDA
- La Policía está autorizada a registrar personas y bienes. Podrá entrar a un inmueble si algún residente vecino lo pide o cuando ocurra alguno de estos seis casos:
- No exista fiabilidad sobre la identidad de las personas que están adentro.
- Para establecer si alguien porta armas o elementos que ponen en riesgo la convivencia.
- Si hay posibilidad de que la persona haya robado.
- Si las personas poseen drogas o sustancias prohibidas.
- Si hay que prevenir alguna conducta contraria a la convivencia como riñas o peleas.
- Si se debe garantizar la seguridad de los asistentes a un evento o si se requiere la identidad de una persona que quiere ingresar a un lugar.
- La Policía también podrá cortar la luz en caso de bulla para quienes ignoren su petición de no hacer ruido.
Con las modificaciones planteadas al código, un policía no requerirá de una orden judicial o de un aviso. Si considera que dentro de un inmueble hay una persona que tiene alteración de conciencia o representa un peligro para sí misma o para los demás, puede ingresar a su inmueble. Basta el criterio, la opinión que tenga el agente sobre lo que esté ocurriendo en el inmueble para tomar la decisión.
La única garantía que se estableció es que –con posterioridad– el policía tiene que rendir un informe sobre el procedimiento. El problema de fondo no es que el agente cuente con la preparación para saber si dentro de un inmueble está ocurriendo una situación que amerite ingresar o no, sino que se amplían unas facultades en las que él queda como dueño y señor de la situación.
Exceso de ruido: 368.000 pesos
Agredir, irrespetar o desafiar a un policía: 657.000 pesos
TRASLADO DE PERSONAS BAJO DECISIÓN DE LA POLICÍA
La Policía podrá trasladar a personas en estado de indefensión, grave alteración de la conciencia o bajo los efectos de sustancias psicoactivas o alcohólicas, según el criterio del agente que esté presente. El tiempo en que una persona puede salir de la retención es de doce horas, junto a un pariente o conocido.
La pregunta que queda es: ¿si una persona está en estado de indefensión, no debería ser llevada hasta su casa o a una entidad de salud, en vez de ser trasladada como si fuera un delincuente? El estado de indefensión quiere decir que la Policía encuentra que alguien está indefenso frente a algo que representa un peligro, lo que tiene que hacer la entidad es conjurar la fuente de peligro y no llevarse al ciudadano en peligro. Es como si alguien estuviera en una calle llena de ladrones pero la fuerza pública se llevara al ciudadano en vez de retener a los delincuentes.
Consumir sustancias psicoactivas o alcohólicas en espacio público: 184.000 pesos
PROTESTA SOCIAL
Se establecieron obligaciones como la de avisar cuándo se va a hacer una protesta social y que las autoridades la disuelvan cuando lo crean pertinente. ¿Quién decide si una marcha es legal o no es legal? “Por ejemplo, si hago una protesta contra el Gobierno, la Policía la puede disolver con el argumento de que es ilícita. Se trata de limitar la libertad de expresión. El criterio de licitud o ilicitud en una protesta no lo tiene claro nadie como para que ellos lo decidan”, afirma el abogado Montaña.
De acuerdo al Decreto 599 de 2013, “ (… )Para la realización de actividades de aglomeración en el espacio público en eventos de carácter político, religioso o social u otras expresiones de participación ciudadana, tales como marchas, plantones y concentraciones no se requiere registro a través de la ventanilla del SUGA; no obstante, para el efecto el organizador debe informar previamente la realización de la actividad a la Secretaría Distrital de Gobierno, quien de acuerdo con la disponibilidad del espacio tomará las medidas conducentes a facilitar el ejercicio del derecho”.
PROHIBICIÓN A LOS GRAFITIS
Se prohíben los grafitis con la aclaración de que quienes los realicen recibirán multas y tendrán que reparar los daños. Sin embargo, no se podrá ejercer el uso de la fuerza por parte de la Policía ni la incautación de los instrumentos que se utilicen.
¿Entonces el grafiti se convertirá en crimen? Sí, un delito menor. “Poner ahora a la Policía a perseguir grafiteros es inadmisible en un país que tiene problemas muy graves”, concluye Elmer Montaña.
LOS HABITANTES DE LA CALLE IRÁN A REFUGIOS
Se aprobó la creación de Centros de Refugio Temporal para habitantes de calle que se encuentren en un estado alterado de conciencia. Como dice el dicho: amanecerá y veremos, porque el problema de la indigencia no se soluciona con albergues temporales.
USO INDEBIDO DE LÍNEAS DE ATENCIÓN A EMERGENCIAS
Si hace bromas telefónicas a una central telefónica encargada de las emergencias de su ciudad, tendrá que pagar una sanción.
Multa: 656.000 pesos
TOQUE DE QUEDA PARA MENORES
Este artículo le da facultades a los alcaldes para establecer toques de queda a menores de edad con la condición de que el Ministerio Público y el Bienestar Familiar acompañen la implementación de la medida. Esto ya se intentó hace unos años, puntualmente en ciertas zonas de Bogotá, y el resultado fue completamente inútil. Con el nuevo Código también se prohíbe la participación o presencia de menores en marchas o protestas.
Pero como leyendo se aprende, descubrimos la existencia de la Ley 1554 de 2012 que prohíbe el ingreso a establecimientos que prestan el servicio de videojuegos a los menores de 14 años y el nuevo Código de Policía hace vigilar que esto se cumpla.
MALOS MANEJOS DE BASURA
Se impondrán multas por el mal manejo de residuos o basuras, así como a quienes arrojen basuras, residuos o escombros en el espacio público o en bienes de carácter público o privado. Y aquí volvemos a las contradicciones: si no hay un sistema adecuado de recolección ni de separación de residuos, ¿qué define al “mal manejo”?
TODOS LOS NEGOCIOS DEBEN TENER BAÑO
Los establecimientos públicos están en la obligación de ofrecer el servicio de baño, sin costo. Especialmente para las mujeres en estado de embarazo, menores de edad y adultos mayores.
NO MÁS VENDEDORES AMBULANTES
Se prohíbe la ocupación del espacio público y, a la par, se estableció un parágrafo en el que se obliga a los gobiernos locales a crear durante los seis meses posteriores a la aprobación de la ley, medidas que garanticen el trabajo de las personas a las que se les haya quitado esta fuente de ingresos.
También se aprobaron prohibiciones para la realización de actos circenses en las calles. Este es uno de los puntos más cuestionados porque restringe una forma de trabajo informal.
PROHIBIDO ORINAR EN LA CALLE
Realizar necesidades fisiológicas en el espacio público tendrá una sanción monetaria y el señalado tendrá que participar en cursos pedagógicos de convivencia. Esto ya estaba penalizado pero ahora será más estricto.
Hacer necesidades fisiológicas en espacio público: 735.000 pesos
PROTECCIÓN A LOS DERECHOS LGBTI Y DE OTRAS MINORÍAS
Si alguien agrede física o verbalmente a miembros de la comunidad LGBTI o niega, impide o dificulta el acceso a un centro educativo por su orientación sexual, tendrá una multa.
Multa: 657.000 pesos
PROTECCIÓN DE DERECHOS LABORALES
Ninguna entidad o empresa podrá exigir la presentación o realización de una prueba de embarazo como requisito de admisión, permanencia o ascenso en cualquier empleo.
RESPETO A LAS SEÑALES DE TRÁNSITO
Los conductores que no respeten las señales de tránsito o que realicen maniobras peligrosas o de alto riesgo, serán multados. ¿Acaso eso no es lo lógico? Al parecer eso de “se sacó la licencia de conducir en un tamal” no era gratuito.
NORMAS DENTRO DEL TRANSPORTE MASIVO
- Está prohibido colarse en la fila, agredir, empujar o irrespetar a los pasajeros y empleados de los sistemas de transporte público masivo.
- No podrá podrá haber exceso de ruido. Si hay un equipo de sonido a alto volumen que incomode a los pasajeros, la Policía podrá quitárselo a su dueño.
Multa: 82.000 pesos
- Habrá multas para quien destruya, manipule o dañe las puertas o sistemas de acceso al transporte.
- Se sancionará con multa a los vendedores o personas que impidan la circulación de los pasajeros ofreciendo algún servicio o bien, a las personas que impidan el paso o salida o la silla preferencial a mujeres embarazadas, adultos mayores, menores y personas con discapacidad o quienes transporten mascotas sin reglamentación.
Colarse en los sistemas de transporte público masivos: 184.000 pesos
Comer o fumar en los sistemas de transporte público masivos: 80.000 pesos
PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
Si usted publica imágenes privadas de otra persona sin su consentimiento, será multado. También lo será si abre, lee o conoce la correspondencia, documentos físicos o electrónicos de carácter privado, incluidos quienes tienen relación familiar o de pareja, por cualquier medio, sin su consentimiento expreso (se exceptúa cuando hay justificación legal).
También será multado si escucha o graba una conversación privada de otras personas, incluso si tiene relación familiar o de pareja, sin su consentimiento.
Publicar fotos íntimas (suyas o de otras personas) en internet: 328.000 pesos
MASCOTAS
Las personas que no recojan el excremento de sus mascotas en las vías públicas, saquen a sus perros sin collar, lazo o bozal, abandonen animales, los priven de aire, luz, alimento, espacio suficiente y demás condiciones que necesitan para vivir, serán multadas.
No recoger excrementos de mascotas: 92.000 pesos
Perro considerado ‘peligroso’ sin bozal y correa: 184.000 pesos
El código establece la creación de un censo de caninos “especialmente peligrosos” que será controlado por las alcaldías. Se tiene que consignar el nombre, la identificación y ubicación del propietario, descripciones del ejemplar y el lugar de residencia del perro.
Perro considerado ‘peligroso’ sin registro: 735.000 pesos
REGULACIÓN A EVENTOS
Se ordena a los empresarios u organizadores de espectáculos públicos a contratar seguridad privada para mantener el orden cuando hay aglomeraciones.
REDUCCIÓN DEL ROBO DE CELULARES
El nuevo Código dice que a los establecimientos que revendan equipos que hayan sido hurtados, se les podrá imponer el cierre definitivo del negocio. También se harán amonestaciones o decomisos a quien no registre su equipo con su IMEI, quien tenga en su poder un celular con reporte de hurto o de pérdida, quien comercialice equipos sin la autorización del Ministerio de las TIC, así como quien permita, acepte o tolere las ventas de esos celulares sin autorización. Habrá correctivos para quien solicite o registre mal la información relacionada con las llamadas de los usuarios al reportar el hurto o pérdida de un celular.
USO DE TECNOLOGÍA DE ARMAS POR LA POLICÍA
Se autoriza a la fuerza policial el uso de tecnología como pistolas taser para mantener la seguridad. Según lo aprobado, “de tratarse de medios de apoyo que puedan afectar físicamente a la persona, deberán ser usados bajo los criterios de necesidad, proporcionalidad y racionabilidad según las circunstancias específicas; su empleo se hará de manera temporal y solo para controlar a la persona”.
PÓLVORA Y ARMAS DE AIRE
Se aprobaron prohibiciones como el uso de gas pimienta y pólvora. Las personas que porten armas de aire, fogueo, sprays o similares a las armas de fuego, serán expulsadas de lugares públicos y sus elementos pueden ser decomisados o destruidos si el policía lo considera.
Multa: 160.000 pesos
PROHIBIDO TENER SEXO EN EL ESPACIO PÚBLICO
Realizar actos sexuales o comportamientos obscenos que generen molestia a la comunidad en el espacio público o en lugares abiertos al público sería causante de una multa.
CONTROL A LA PROSTITUCIÓN
La Policía podrá cerrar moteles o prostíbulos ubicados en las zonas residenciales, suspender fiestas o sellar de manera temporal establecimientos de este tipo. También se establece que las autoridades podrán controlar en las salidas de las salas de cine que las personas que ven las películas cumplan con la clasificación de las cintas.
Ejercer trabajo sexual por fuera de zonas establecidas o en horarios no permitidos: 657.000 pesos.
CONTROL A LA MINERÍA ILEGAL
Se contemplan multas para quienes exploten ilegalmente los recursos, incinerando la maquinaria y ocupando estos lugares.
SE CREA UN CANAL DE MEDIACIÓN DE LA POLICÍA
El objetivo de esta figura es prevenir las riñas y buscar que las partes solucionen sus problemas de manera pacífica a través de la mediación de la fuerza pública.
Multa: 160.000 pesos
MULTAS
La reforma establece que el no pago de las multas, tras un mes de haber sido impuestas, dará lugar al cobro de intereses y al reporte ante las centrales de riesgo crediticio.
De la misma manera, quien realice el pago de la respectiva multa durante los tres días hábiles siguientes a haber recibido la sanción, obtendrá un descuento de 20 % en el valor del comparendo.
¿Quién va a regular el manejo de esos dineros? ¿Para dónde va a parar ese monto? Elmer Montaña afirma que “Mientras no se depure la Policía colombiana y siga manteniendo esos niveles tan altos de corrupción, esta reforma va a aumentar los índices de manera inimaginable. Hace apenas un par de meses fueron destituidos 1.300 policías por problemas de corrupción; no hay que generalizar, pero se debe poner atención”.
LAS ACTIVIDADES DE LA POLICÍA SERÁN PÚBLICAS
En la reforma se establece una autorización legal para que cualquier ciudadano pueda grabar los procedimientos policivos. En esa misma medida, la Policía deberá definir un mecanismo para que los ciudadanos puedan corroborar que el agente que se autodenomina así pertenece a la institución.
¿Qué puede hacer una persona que considere que la actuación de la Policía vulneró sus derechos fundamentales? Denunciar ante los organismos correspondientes como Personerías, Procuraduría y Fiscalía General de la Nación. “Pero una forma de denuncia que cada vez está tomando más y más fuerza es la de mostrar los hechos en las redes sociales, es lo más poderoso”, concluye Montaña.
El abogado también dice que “A pesar de que el nuevo Código de Policía está a puertas de ser sancionado por el Presidente –y eso lo vuelve vigente al momento de su firma y su divulgación–, va a ser demandado por oficinas de abogados y organismos de Derechos Humanos. Lo que me alegra de todo esto es que va a ser de corta vida pues a los honorables congresistas se les olvidó que, cuando se trata de una ley que restringe o limita libertades fundamentales, tienen que hacerlo a través de una ley estatutaria y no de una ordinaria. Eso va a hacer que, cuando la Corte Constitucional la revise, la declare inexequible o al menos los articulados que tengan que ver con la privación de las libertades de los ciudadanos.
“No nos pueden obligar a feriar nuestros derechos fundamentales a cambio de una migaja de seguridad”.
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Vamos a poner un solo ejemplo. Prestar el servicio militar es un proceso complejo tanto para los jóvenes que no quieren hacerlo como para los que eligen realizarlo por convicción. Pero más allá del credo balístico de nuestro país, hay garantías para aquellos que por ética, principios morales o religión no desean participar en él.
¿Qué es la objeción de conciencia?
Es el derecho que tienen los ciudadanos de no empuñar las armas y de no acudir al servicio militar obligatorio. Aplica para otras situaciones en las que sus creencias pueden estar por encima de la ley.
¿Cómo me convierto en objetor de conciencia?
Es una garantía que tienen todas las personas pero deben reclamarla. Quien argumente ser un objetor de conciencia tiene que escribir una declaración en la que exponga las convicciones religiosas, éticas y morales que le impiden tomar las armas ydeberá presentaresta declaración ante las Fuerzas Militares en cualquier momento del proceso –sea en el reclutamiento o incluso si ya es recluta–. Como los organismos deben verificar estas razones, hay múltiples maneras de demostrarlo: probando su pertenencia a un grupo religioso o con la realización de manifestaciones en ese sentido.
Procure acompañarse de organizaciones y entidades que estén al tanto del proceso como la Defensoría del Pueblo. Su solicitud puede ser aceptada o negada; en el primer caso, el Ejército le dirá cuál es el siguiente paso. Si su petición es rechazada, haga uso de herramientas jurídicas como el derecho de petición, habeas corpus o la tutela, según lo que su corazón o curiosidad jurídica le indiquen. El Ejército tiene que indicar las razones de la decisión que tome. Usted cuenta con el respaldo de la sentencia T-455 del 2014 de la Corte Constitucional, tribunal que podría definir su caso en última instancia. ¡Si se informa, no hay pierde!
BATIDAS ILEGALES
La batidas son un recuerdo de tiempos agridulces en Colombia, cuando la fuerza pública tenía la facultad de privar temporalmente de la libertad a las personas llevándolas a las estaciones o cuarteles, ya fuera para verificar sus antecedentes penales o para establecer si habían cumplido con el servicio militar obligatorio; en caso de que no hubiera sido así, las personas quedaban reclutadas a la fuerza –sabemos que lo de tiempos pasados suena a eufemismo–. Esa situación cambió –o al menos esa ha sido la intención– gracias a la Constitución de 1991, en la cual se privilegia el derecho a la libertad. Desde entonces, las personas solo pueden ser privadas de ella mediante una orden judicial legítimamente otorgada o cuando hayan sido sorprendidas cometiendo un delito. A pesar de que estos reclutamientos son considerados ilegales, solo entre enero y julio del presente año el Ejército ha realizado en Bogotá unas setenta batidas ilegales, principalmente ejecutadas en barrios en condiciones de vulnerabilidad, y más de cien en distintas regiones del país de acuerdo a un informe de la Defensoría del Pueblo.
¿Ante qué autoridades se denuncia?
Se puede interponer la denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Personería –sabemos que la confianza en las instituciones públicas no es la mejor, pero no está de más hacer las cosas al derecho–, aunque si la persona busca una reparación, podría demandar ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo –sí, lo de bautizar organismos tampoco es nuestro fuerte–.
¿Qué hacer cuando se está presenciando o se es víctima de una batida?
Puede lograr su libertad inmediata si llama a un abogado o reclama su derecho de habeas corpus. Haga la denuncia ante las autoridades correspondientes o haga conocer su caso a través de las redes sociales, que según el abogado que consultamos “se han convertido en una herramienta de denuncia poderosa”.
REQUISAS
Hay que tener en cuenta que a la par que tenemos derechos, tenemos deberes con la seguridad de la nación. Si lo detienen en la calle o dentro de su vehículo para verificar sus antecedentes penales, trate de no actuar como criminal y tome un respiro: aquí no vale el ustednosabequiénsoyyoismo.
Muchos nos creemos muy rebeldes siendo groseros o negándonos a una requisa, pero consideremos que estos procedimientos ayudan a capturar criminales y que los policías también merecen respeto; si bien no todos se caracterizan por su amabilidad, ellos se paran a la intemperie para procurar que el país sea menos caótico de lo que ya es.
Hay casos de plantación de sustancias o material ilegal. ¿Qué hacer en estos casos?
Las personas tienen el derecho de filmar el procedimiento y es legítimo si nos van a requisar por un control, para que después no vayan a decir que nos encontraron algún elemento ilegal.
DOSIS MÍNIMA
En Colombia, la Corte Constitucional dio el aval para que los consumidores porten como máximo 22 gramos de marihuana “con fines recreativos” y hay una posibilidad de que sea aprobada en tratamientos medicinales para aliviar el dolor. Si bien es cierto que la gente tiene derecho a portar esa cantidad y la Constitución protege al consumidor, las personas tienen unos deberes frente al resto de la comunidad: por ejemplo, consumir donde no generen molestia ni haya menores o personas que no sean consumidoras. Su control se plantea de manera similar al consumo de tabaco o alcohol.
Acéptelo. Así como le molesta el ruido de vecinos escandalosos, es muy probable que a otros no les guste el olor o el ambiente que usted genera. Relájese y fume en un sitio en el que usted también pueda estar tranquilo y pasarla bien.
ACCIÓN DE TUTELA
Se trata de un recurso que tiene toda persona (incluye menores) para buscar la protección efectiva de sus derechos fundamentales cuando estos son vulnerados o están en peligro de ser vulnerados por una entidad o individuo que presta un servicio público. Sonó enredado pero si quiere relea y analice porque tampoco significa pelear por pelear. La tutela aplica para telefonía, energía, luz, alcantarillado, salud y bancos, entre otros servicios. Así que si está cansado de quejarse todo el día, ¡denuncie!
¿Ante quién se puede presentar la tutela?
En cualquier juzgado, todos los jueces son competentes.
¿Cómo se puede presentar una acción de tutela?
Se puede presentar por escrito pero también de manera verbal pidiendo ante el juzgado que reciba la queja: el juez tiene la obligación de tramitar esa tutela.
¿Quién la puede presentar?
La persona que es víctima o se está viendo afectada por la conducta o por el hecho; también la puede presentar quien salga en defensa de esa persona, ya sea porque es menor de edad, pertenece a la tercera edad o se encuentra en condiciones de discapacidad o privada de la libertad.
¿Qué se requiere?
Dar la información básica y explicar los hechos, no tiene por qué hacer ningún tipo de discusión o análisis de carácter jurídico, eso le corresponde al juez de conocimiento –no se las dé de Perry Mason y procure ser concreto y claro–. El único formalismo es que la persona jure que no ha presentado tutela con anterioridad por los mismos hechos y que la firme.
¿Cuál es el término que el juez tiene para resolver la solicitud de tutela?
En ningún caso podrán transcurrir más de diez días hábiles entre la solicitud de tutela y su resolución.
REGLAS DE LA BICICLETA
Sí, montar en cicla es muy cool, pero los usuarios de este vehículo también deben respetar las normas generales de tránsito y otras específicas. Por ejemplo:
-Los conductores deben transitar por el lado derecho de las vías a una distancia no mayor a un metro de la acera u orilla –es decir, deje de ver oasis de espacio donde no los hay–.
-Los conductores y sus acompañantes tienen que vestir chalecos o chaquetas que los hagan visibles para los demás conductores, entre las seis de la tarde y las seis de la mañana o cuando las condiciones climáticas o ambientales dificulten su visibilidad.
-En la noche también deben llevar prendidas una luz blanca en la parte delantera de la bicicleta y una luz roja en la parte trasera.
-Si conducen varios ciclistas en grupo, tienen que ir uno detrás del otro.
-Nunca deben utilizar los carriles destinados al uso del transporte público.
-No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los demás conductores.
-Tienen prohibido cruzar por la acera, lugares destinados al tránsito de peatones ni por aquellas vías prohibidas por los agentes de tránsito –esto no es una demostración de parkour sobre ruedas, los peatones no pueden dar botes y caer de pie, o tal vez Chuck Norris sí–.
-Están obligados a conducir en las vías públicas permitidas y, si existen, en aquellas diseñadas para ello.
-Deben respetar las señales de tránsito, las normas y los límites de velocidad –mejor dicho, deje de actuar como si estuviera en una serie de ficción: nadie lo está persiguiendo–.
-Siempre tendrán que utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
-Si la bicicleta permite el tránsito de pasajeros, estos tienen que usar casco de seguridad.
-No podrán transportar objetos que disminuyan su visibilidad o los incomoden en la conducción –eso significa que a pesar de lo ecológico que suena, no es legal hacer trasteos en bicicleta–.
-Procure cargar siempre los papeles de propiedad de la bicicleta, pues a la par de que la Policía u oficial de tránsito puede solicitársela, si se la roban esa es su manera de recuperarla en caso de que la vuelva a ver rodando por ahí.
Señales básicas
Al andar por la calle, el ciclista debe utilizar ciertas señales para indicarle a los demás vehículos sus próximos movimientos. Algunas son:
Para doblar a la derecha: Extender el brazo hacia la derecha.
Para doblar a la izquierda: Extender el brazo a la izquierda.
Para seguir derecho, no doblar: Estirar el brazo hacia arriba.
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